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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO Y TASA DE LOCALES  MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO Y TASA DE LOCALES MUNICIPALES

18/04/2018

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO Y TASA DE LOCALES MUNICIPALES. MODIFICADA BOP 18 DE ABRIL DE 2018.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

  • 1.- Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o establecido de locales e instalaciones municipales por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
  • 2.- A efectos de lo regulado en esta ordenanza se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de todos aquellos locales municipales que sean susceptibles de ser cedidos a tales efectos.

TÍTULO II. CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES A USOS PUNTUALES O DE LARGA DURACIÓN.

Artículo 3.- Locales y horarios

  • 3.1.- Locales que se ceden.
    El Ayuntamiento de Cubo del Vino  acordará la cesión a las entidades señaladas en el artículo 2 que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes locales:
    -Salón de usos múltiples.
    -Locales municipales.
  • 3.2.- Horarios.
    El horario de los centros abiertos al público en general, vendrá establecido mediante Decreto de otorgamiento de Alcaldía, en el se fijará el horario de apertura y cierre de los locales municipales.

Artículo 4.- Solicitud.

  • 1. Todo interesado en acceder al uso de un local municipal deberá solicitarlo por medio de instancia dirigida al departamento o concejalía correspondiente y que será presentada en el Registro del Ayuntamiento.
  • 2. La solicitud deberá presentarse, al menos, con 15 días de antelación a aquél en el que se vaya a desarrollar o iniciar la actividad de que se trate, salvo causas excepcionales e imprevisibles debidamente justificadas.
  • 3. Aparte de las menciones ordinarias dispuestas por la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, las solicitudes habrán de especificar actividades a realizar, calendario y horarios necesarios y número potencial de asistentes. Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio.
  • 4. Las personas, empresas o entidades registradas como asociación o fundación podrán solicitar la utilización de los locales disponibles previo abono de la correspondiente tasa.

 

Artículo 5.- Prioridades para el acceso al uso.

  • 1) Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.
    2) Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
    • a) Tendrán prioridad las solicitudes formuladas por Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que estén debidamente inscritas en los registros públicos competentes y tengan su domicilio social en el término municipal de Cubo del Vino. Luego las peticiones efectuadas por las no domiciliadas en el municipio.
    • b) Entre las solicitudes formuladas por las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro la preferencia la establecerá el tipo de actividades a desarrollar en el local en cuestión, su carácter educativo o formativo y su incidencia en el interés público.
    • c) Si aún así no se pudiera dirimir la preferencia, ésta la determinará la valoración del período de uso solicitado y su incidencia en otras peticiones o actividades previsibles.
    • d) Luego, tendrán preferencia, dentro de cada grupo de domiciliadas o no en el Cubo de Tierra del Vino, las presentadas por aquellas personas jurídicas cuya fecha de constitución sea anterior, siempre que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente y no se haya cancelado la misma.
    • e) En el último lugar, se valorará la fecha de registro de la correspondiente solicitud.


Artículo 6.- Deberes de los usuarios.

Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos:

  • a) Respetar los horarios de utilización establecidos.
  • b) Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
  • c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de cualquier deficiencia o deterioro.
  • d) Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes; a tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación, en el caso de no hacerse cargo de los desperfectos ocasionados, este ayuntamiento se reserva el derecho a negarle futuras solicitudes, para ello existe un inventario que será firmado tanto antes como después del uso del local.
  • e) Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales, a tal efecto, después de cada período ordinario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
  • f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
  • g) Todas las asociaciones o peñas que ocupen un local municipal están obligados a atender las demandas de actuación que el Ayuntamiento les solicite.

 

Artículo 7.- Prohibiciones.

Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:

  • a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
  • b) El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
  • c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
  • d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
  • e) Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad  realizada en un local, edificio o instalación municipal,
  • f) Fumar  en el interior de los locales del Centro.
  • g) El acceso a las Salas citadas por menores de edad, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad, excepto que se trate de actividades expresamente dirigidas a los mismos.
  • h) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
  • i) Reproducir las llaves de acceso a los locales.
  • j) Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
  • k) Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos, salvo autorización previa y expresa por escrito del órgano municipal competente.
  • l) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.


Artículo 8.- Responsabilidad civil.

  • 1. Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.
  • 2. El Ayuntamiento solicita, previa a la concesión de la autorización, la constitución de las siguientes fianzas: 100 EUROS
    Dichas fianzas se podrán constituir en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previsto en el punto primero.
  • 3. una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido o constituido.
  • 4. En el caso de autorización de larga duración (3 meses o más) o continuada será preceptiva la contratación a cargo del usuario de un seguro daños (que cubra el continente y contenido del local cedido) y de responsabilidad civil para responder de los posibles perjuicios causados a terceros por las actividades desarrolladas en aquel.


Artículo 9.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

  • 1. El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.

CAPÍTULO II. AUTORIZACIÓN DE USOS PUNTUALES

Artículo 10.- Condiciones de otorgamiento de la autorización

  • 1. La autorización de usos puntuales de locales municipales se resolverá mediante resolución del órgano competente, previa comprobación por el negociado o servicio administrativo del cual dependa respecto de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto; a tal efecto, el funcionario encargado rubricará el escrito.
  • 2. Dicho acto será recurrible como acto que pone fin a la vía administrativa, en las condiciones dispuestas por el art. 52 de LRBRL y 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


CAPÍTULO III. AUTORIZACIONES DE PERÍODO ESTABLECIDO

Artículo 11.- Condiciones de otorgamiento de la autorización

  • 1. La autorización para el uso continuado de locales municipales se concederá por Decreto de Alcaldía, previa la instrucción del oportuno expediente.

 

  • 2. Para la autorización del uso continuado de locales, no se aplicará las tasas de días puntuales, sino los gastos corrientes generados por el uso del local.
  • 3. Si existiera coincidencia en las peticiones por 2 ó más entidades o usuarios se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, será aplicable el régimen de prioridades dispuesto por el artículo 5.
  • 4. En ningún caso tendrán las autorizaciones una duración superior al año natural.

 



 


TÍTULO III. EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES

Artículo 13.- Causas de extinción
La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:

  • a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas, en las condiciones antes expuestas.
  • b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
  • c) Por renuncia de la entidad
  • d) Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado o por una utilización diferente a lo solicitado.
  • e) Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de cesión o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza; en especial, actividades económicas con ánimo de lucro para particulares.
  • f) Por disolución de la entidad que accediese al uso.
  • g) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros  servicios públicos que lo requieran.
  • h) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido transferir a las asociaciones.
  • i) Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de asociaciones vecinales, en el caso de que sean éstas las que accedan al uso.
  • j) La no contratación del correspondiente seguro (Art 8.4)

Artículo 14.- Continuidad en caso de resolución anticipada
En el caso de que la extinción de la cesión o autorización de uso venga motivada por los párrafos g) o h) del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

Artículo 15.- Carácter no indemnizable de las resoluciones anticipadas
La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la  entidad o usuario afectado a ningún tipo de indemnización o  compensación económica.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Infracciones
Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes:

  • a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento
  • b) No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza
  • c) Causar daños en locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se  encuentren en los locales utilizados.
  • d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Concejal/a correspondiente.
  • e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización.
  • f) Negar el acceso a otros vecinos del municipio al local, edificio o instalación municipal, salvo la excepción señalada en el Art.7.e.
  • g) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado.
  • h) Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio o al vecindario.


Artículo 17.- Sanciones

  • 1. las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 300 y los 3.000 euros.
  • 2. para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuanta las siguientes circunstancias:
    • a. La reiteración de infracciones o reincidencia
    • b. La existencia de intencionalidad del infractor
    • c. La transcendencia social de los hechos
    • d. La gravedad y naturaleza de los daños causados
    • e. Las circunstancia sociales de la persona infractora
  • 3. Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.
  • 4. Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes, se sancionará por la mitad de la cuantía prevista para el grado mínimo.


Artículo 18.- Obligación de resarcir los daños causados

  • 1. La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
  • 2. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.


Artículo 19.- Responsables
Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios, las asociaciones o entidades solicitantes que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.

Artículo 20.- Concurrencia de sanciones
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

Artículo 21.- Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, sobre Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, y al día siguiente de su publicación en  el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y TASA DE LOCALES  MUNICIPALES

ARTÍCULO 1º. 
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE 

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los edificios municipales


ARTÍCULO 2º.
SUJETOS PASIVOS

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.


ARTÍCULO 3º.
CUOTA TRIBUTARIA

  • 1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
  • 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
    • Fianza: 100 € (se realizará en efectivo en el Ayuntamiento, ante la secretaría o la concejalía correspondiente, para agilizar los trámites de devolución y ahorrar costes de transferencias).
    • Cuota: 75 euros /o repercutiendo costes si los gastos son mayores. PARA LAS PERSONAS FÍSICAS EMPADRONADAS EN EL CUBO DE TIERRA DEL VINO (AL MENOS CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD), JURÍDICAS, ASOCIACIONES O FUNDACIONES (CON DOMICILIO SOCIAL EN EL CUBO DE TIERRA DEL VINO, AL MENOS CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD) ;(ingreso en cuenta bancaria, facilitada por el Ayuntamiento, posteriormente se presentará el justificante de pago en el Ayuntamiento).
    • Cuota: 125 euros /o repercutiendo costes si los gastos son mayores. PARA LAS DEMÁS PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS, ASOCIACIONES O FUNDACIONES. (ingreso en cuenta bancaria, facilitada por el Ayuntamiento, posteriormente se presentará el justificante de pago en el Ayuntamiento).

 


GESTIÓN.

  • 1. La autorización para la utilización habrá de ser concedida por el procedimiento establecido en la correspondiente Ordenanza específica municipal.
  • 2. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de haber abonado el depósito previo.
  • 3. La cantidad ingresada como depósito conforme a las normas anteriores, se aplicará a la resultante de la liquidación definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si esta fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de los derechos depositados.

 

 

ARTÍCULO 5. 
RESPONSABILIDAD DE USO

  • 1. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización y al depósito previo de su importe. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.
  • 2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

DISPOSICIÓN FINAL. 
Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, y al día siguiente de su publicación en  el Boletín Oficial de la Provincia.

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