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 ORDENANZA MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE

ORDENANZA MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE

18/04/2018

ORDENANZA MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE. MODIFICADA BOP ABRIL DE 2018.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

  • Artículo 1.- Objetivo de la Ordenanza.
    La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Cubo del Vino.
  • Artículo 2.- Concepto, modalidades y régimen jurídico.
  • 1. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea la periodicidad y el lugar donde se celebre. El ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:
    a) Venta en mercadillos
    b) Venta en mercados ocasionales o periódicos
    c) Venta en vía pública
    d) Venta ambulante en camiones-tienda.
  • 2. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de estas modalidades de venta ambulante, dentro del municipio de Cubo del Vino deberá efectuarse con sujeción a lo establecido en esta Ordenanza Municipal.
  • 3. Con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, modificada por la Ley 1/2010, la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


CAPITULO II

Autorizaciones

  • Artículo 3.- Régimen de autorización.
  • 1. Para ejercer la venta ambulante en el término municipal de Cubo del Vino es imprescindible disponer de autorización.
  • 2. La venta ambulante requiere de suelo público para su actividad, por lo que el número de autorizaciones será necesariamente limitado.
  • 3. La concesión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Cubo del Vino corresponde al Ayuntamiento, quien, teniendo en cuenta el nivel de equipamiento comercial de la zona y su adecuación a las necesidades de consumo de la población, celebración de eventos, fiestas populares y otras circunstancias de interés público, podrá autorizarla en distintas modalidades.
  • 4. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal de Cubo del Vino fuera de los supuestos previstos en esta ordenanza.
  • 5. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.
  • 6. Para cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta que se proponga ejercer, el vendedor debe solicitar una autorización.

  • Artículo 4.- Características de la autorización.
  • 1. La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos por esta Ordenanza, por la normativa sectorial de comercio, reguladora para la venta del producto que se trate y cualesquiera otros requisitos legales a que venga obligado.
  • 2. El titular de la autorización para la venta de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.
  • 3. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante, tendrá una duración máxima de 4 años. (La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su art. 92.3 establece una duración máxima para las autorizaciones de 4 años).
  • 4. La autorización para ejercer la venta ambulante es personal y podrá ser transmisible, previa comunicación escrita al Ayuntamiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad del nuevo titular.
  • 5. La autorización indicará el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares donde puede ejercerse la actividad, con indicación de la superficie a ocupar y las características de la instalación, los horarios, las fechas en las que se podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados para la venta.
  • 6. El comerciante deberá tener expuesta para el público y las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible:
    a) La autorización municipal
    b) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
  • 7. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Cubo del Vino en caso de incumplimiento de la normativa.
  • 8. No podrá concederse autorización para el ejercicio de venta ambulante de producto cuya normativa reguladora lo prohíba.
  • Artículo 5.- Presentación de solicitudes.
  • 1. Los interesados en obtener la autorización para la venta ambulante en el municipio Cubo del Vino deberán presentar su solicitud en el Ayuntamiento acompañada de una declaración responsable en la que manifiesten:
    a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
    b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
    c) Mantener el cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
  • 2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
    a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y al corriente de pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
    b) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
    c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
    d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
  • 3. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.
  • 4. No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
  • 5. En la solicitud deben constar los siguientes datos:
    a) Nombre y apellidos, domicilio y número del DNI o pasaporte del interesado y del representante si lo hubiera.
    b) Mercancías que vayan a expenderse.
    c) Emplazamiento exacto en el que se pretende el ejercicio de la actividad y, en su caso, ruta y horario de paradas en las distintas localidades o números de venta itinerante.
    d) Tiempo por el que se solicita la autorización.
    e) Metros cuadrados de ocupación del puesto o vehículo.

 

  • Artículo 6.- Procedimiento de selección.
  • 1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante y la cobertura de vacantes será determinado por el Ayuntamiento y respetará el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
  • 2. El procedimiento será público y su tramitación se desarrollará conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
  • Artículo 7.- TASAS.
    Salvo en los casos de exención, el otorgamiento de la autorización para las actividades reguladas en la presente ordenanza estará supeditado al abono de la Tasa por la utilización de la vía pública que corresponda en cada caso de los siguientes:
    A-  Autorización diaria: 3 €
  • Artículo 8.- Exenciones.
    Estarán exentos: el Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana y otra entidad de la que forme
    parte, al igual que cualquier denominación de origen “Tierra del Vino”.


CAPITULO III

Reglamentación

  • Artículo 9.- Ubicación y calendario de venta ambulante en el municipio de Cubo del Vino
  • 1. La venta ambulante en el municipio de Cubo del Vino sólo podrá realizarse en los lugares, fechas y horas que a continuación se indican para cada una de las modalidades y los que se fijen en la autorización correspondiente.
    a) Mercado periódico:
    b) Ferias y festejos populares.
    c) Venta itinerante o en camiones tienda: Los que se fijen en la autorización correspondiente.
  • 2. El Ayuntamiento de Cubo del Vino podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna.
  • Artículo 10.- Normas de funcionamiento.
  • 1. El número de puestos, con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas y demás condiciones, serán determinadas por la Alcaldía en cada autorización.
  • 2. Está prohibida la venta fuera de los emplazamientos indicados en la autorización.
  • 3. Las instalaciones deben ser desmontables, de fácil transporte y que reúnan condiciones de seguridad y salubridad.
  • 4. El Ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá, si lo estima necesario, de un plano a escala en el que se reflejará la distribución enumerada de todos los puestos.
  • 5. Los puestos de mercado, mercadillos y ferias estarán instalados media hora antes del comienzo del horario de venta (establecer los horarios para cada caso), no se permitirá la instalación de puestos después de esa hora.
  • 6. Finalizado el horario de montaje, deberán retirarse del recinto los vehículos que no sean necesarios para llevar a cabo la venta y no está permitida la entrada de ningún vehículo hasta la finalización del horario de venta.
  • 7. Los titulares de los puestos de venta ambulante deberán mantener la zona que ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de desperdicios o embalajes.
  • 8. Los puestos de venta de productos alimenticios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias que se establezcan en la normativa específica de los productos comercializados e instalaciones y los productos alimenticios se expondrán en contenedores o envases homologados.
  • 9. No podrán utilizarse el claxon, aparatos de megafonía ni altavoces que molesten al resto de los vendedores y público en general.
  • 10. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica de cada actividad comercial, los titulares de autorización para la venta ambulante en el municipio de Cubo del Vino deberán respetar las reglas siguientes:
    a) Exponer todos los artículos con el precio de venta al público y debidamente etiquetados, de acuerdo con la legislación vigente.
    b) Los puestos que vendan productos a peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentario.
    c) Los productos alimenticios se presentarán siguiendo las normas sanitarias establecidas.
    d) Los vendedores entregarán, a petición del consumidor, recibo, justificante o factura de la compra realizada.
    e) Todos los puestos tendrán a disposición del consumidor las hojas de reclamaciones reglamentarias.
  • 11. Los titulares de las autorizaciones municipales de venta ambulante deberán tener siempre, a disposición de la inspección correspondiente, la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos a la venta.
  • 12. Finalizadas las tareas de desmontaje, los titulares de los puestos deben dejar el espacio libre y limpio de papeles y desperdicios, que deberán ser depositados en los contenedores dispuestos al efecto.


CAPITULO IV

Inspección y régimen sancionador

  • Artículo 11.- Inspección y régimen sancionador.
  • 1. El Ayuntamiento de Cubo del Vino vigilará y controlará la actividad de venta ambulante en el municipio para garantizar el debido cumplimiento de los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en la presente Ordenanza y en las normas supletorias de aplicación.
  • 2. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante, así como sus empleados, estarán obligados a facilitar la realización de las labores de inspección y a suministrar todos los datos y la información que sean requeridos.
  • 3. Corresponde al Ayuntamiento de Cubo del Vino la incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores con base en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Artículo 12.- Infracciones.
  • 1. Tendrán carácter de infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial autonómica o estatal.
  • 2. A los efectos de esta Ordenanza las infracciones se clasifican en:
    • 1.- Infracciones leves:
      (a) No tener expuesta al público la autorización municipal.
      (b) Incumplimiento del horario.
      (c) Incumplimiento de las normas de limpieza.
      (d) Utilizar claxon, megafonía o altavoces molestando al resto de los vendedores o público.
      (e) La ausencia durante cuatro jornadas, sin causa justificada en mercados periódicos.
      (f) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
    • 2.- Infracciones graves:
      (a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión de más de una infracción leve, en el término de un año, con resolución firme.
      (b) Instalar el puesto en lugar distinto al autorizado.
      (c) Utilizar más espacio del autorizado.
      (d) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades inspectoras, así como la aportación de datos o documentación falsos o inexactos.
      (e) La falta de instrumentos de medida reglamentarios.
      (f) La falta de precios en los productos ofertados.
      (g) La negativa a entregar Hojas de Reclamaciones a solicitud de un consumidor.
      (h) No entregar tique o factura del producto vendido, cuando el consumidor así lo requiere.
      (i) Venta de artículos no reflejados en la autorización.
      (j) La ausencia durante ocho jornadas, sin causa justificada en mercados periódicos.
      (k) Las que originen graves perjuicios a los consumidores.
    • 3.- Infracciones muy graves:
      (a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión de más de una infracción grave, en el término de un año, con resolución firme.
      (b) Las que concurran con infracción sanitaria grave o supongan un riesgo para la seguridad de las personas.
      (c) Realizar venta ambulante sin autorización municipal.
      (d) La resistencia a la actuación inspectora acompañada de violencia física, verbal o cualquier otra forma de presión.
      (e) Venta de artículos, mercancías o productos adulterados, falsificados o no identificados.
      (f) No acreditar la procedencia de las mercancías a la venta.
      (g) La ausencia durante doce jornadas, sin causa justificada.
      (h) Realizar la actividad comercial personas no contempladas en la autorización.

 

 

 

  • Artículo 13.- Sanciones.
  • 1. Las infracciones a lo previsto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento de Cubo del Vino, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras Administraciones.
  • 2. Corresponde al Ayuntamiento de Cubo del Vino la incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas en esta Ordenanza y demás normativa competente, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades que corresponda, cuando la entidad o naturaleza de la infracción así lo requieran.
  • 3. Las infracciones señaladas en esta Ordenanza podrán ser sancionadas con apercibimiento, multa o retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante en el municipio de Cubo del Vino durante el plazo de un año.
  • 4. Las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes:
    • 1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 a 500 €.
    • 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 € a 1.000 €.
    • 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante en el municipio de Cubo del Vino durante el plazo de un año o multa de 1.001 € a 3.000 €.

 

  • Artículo 14.- Prescripción.
    La prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza será de tres años, para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieses cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

 

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en esta ordenanza.

Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente en sesión plenaria del Ayuntamiento de Cubo del Vino, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

Escudo

Ayuntamiento del Cubo de la Tierra del Vino - Plaza Conde Retamoso, N 15 - 49710 Cubo de la Tierra del Vino (Zamora)