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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS ETC..

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS ETC..

10/10/2011

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS ETC..

Concepto.

  • Artículo 1º._ De conformidad por lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 3º y siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligados al pago.

  •  Artículo 2º._ Están obligados al pago de la tasa regulada en  esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.


Cuantía

  •  Artículo 3º._ la cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será de 30 euros por día.


 Normas de gestión.

  •  Artículo 4º.
    • 1._ las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por el período autorizado.
    • 2._
      • a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc, podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo 3º de  esta Ordenanza.
      • b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie.   Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, bisuterías, etc.
        c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más de 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las tarifas.
    • 3._
      • a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos de los regulados en la presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizará el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2.a) siguiente y formulará declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
      • b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
      • c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
    • 4._ No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y se haya obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
    • 5._
      • a) Las autorizaciones prorrogables se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se  presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.
      • b) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.   Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determina la obligación de continuar abonando la tasa.
    • 6._ Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán se cedidas o subarrendadas a terceros.   El incumplimiento de este mandato dar lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.


 

Obligación de pago.

  • Artículo 6º._
    • 1._ La obligación de pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza nace:
      • _ Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
      • _ Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.
    • El pago de la Tasa se realizará:
      • _ Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Caja Municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia.


Disposición final.

  • 1._ La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del ejercicio económico 1999, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
  • 2._ La presente Ordenanza fue aprobada pro el Pleno en la sesión ordinaria de 1 de octubre de 1998, celebrada en El Cubo de Tierra del Vino.

 

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