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 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

10/10/2011

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA...

Fundamento legal y objeto.

  • Artículo 1º._ De conformidad por lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de la Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras.
  • Artículo 2º._ Ser objeto de este recurso la prestación del servicio de recogida de basuras por el Ayuntamiento o  Mancomunidad en que esté integrado el mismo.

Hecho imponible.

  • Artículo 3º.1._ Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
  • 2._ A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación y detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
  • 3._ No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

    a)    Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
    b)    Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
    c)    Recogida de escombros de obras.


Obligación de contribuir.

  • Articulo 4º._ La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad semestral.
  • Artículo 5º._ Están obligados al pago de la tasa, reguladora en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.   Estando obligados a pagar la tasa todos los que tengan enganche a la red de abastecimiento de agua potable, dependiendo la cuantía de la misma de la naturaleza de la edificación.

Cuantía.

  • Artículo 6º._ La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será la siguiente:

    Cuota semestral de 15 euros por vivienda, 25 euros por local de negocios (comercio, industria, etc.  que depositen basura colocados al efecto), y 10 euros por naves, garajes o solares que no tengan consideración de industria y que tengan enganche de agua.

Administración y cobranza.

  • Artículo 7º._ El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado a realizarlo de la correspondiente factura o recibo.
  • Artículo 8º.1_ Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las vivienda o locales utilizados  por los contribuyentes sujetos a la tasa.
  • 2._ Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el día primero de cada semestre.

 

  • Artículo 9º._ El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula o lista correspondiente y se realizará en los plazos y fechas que se anunciarán debidamente.

Infracciones y sanciones.

  • Artículo 10º._ En lo relativo a calificación de infracciones y sanciones se estará a lo dicho en la Ley General Tributaria.
    Sancionándose el depósito de basura fuera de las condiciones que se fijen por el Ayuntamiento con multas de 600 a 6.000 euros.
    Se fijará por el Ayuntamiento los horarios de recogida de basura.
    Debiéndose depositar la misma en bolsas cerradas.
    Las anteriores sanciones serán de aplicación para todo tipo de depósito de basuras y materiales tanto en suelo urbano como en suelo rústico.

Partidas fallidas.

  • Artículo 11º._ Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Aprobación y vigencia.

  • Disposición final. 1._ La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL  de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del ejercicio de 1999, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
  • 2._ La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en la sesión ordinaria de 24 de septiembre de 1998, celebrada en Cubo del Vino .

 

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