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ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, APARCAMIENTO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, APARCAMIENTO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

10/10/2011

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, APARCAMIENTO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS..

Artículo 1. Competencia.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en materia de tráfico y circulación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.- Objeto de regulación.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas y el resto de zonas de dominio público municipal en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de acuerdo con la presente ordenanza y demás legislación aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación territorial.

  • 1. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en:
    • a. Todas las vías urbanas de titularidad municipal del Ayuntamiento de Cubo del Vino .
    • b. En el resto de vías en las que así lo establezca la correspondiente Legislación, acuerdo o convenio.


TÍTULO I.- DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRAFICO Y CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PUBLICAS.


Capítulo primero.- Principios generales.


Artículo 4.- Aplicación directa de la legislación general.

  • 1. La presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en las leyes reguladoras de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, así como las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.


Artículo 5.- Ordenación y regulación del tráfico.

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que se consideren oportunas en las vías de su titularidad, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías. En las vías con competencias compartidas de regulación, control, vigilancia y disciplina del tráfico, se recabará informe favorable, para la adopción de dichas medidas, del Organismo correspondiente.

Artículo 6.- Señalización.

 Las señales colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en las respectivas zonas o áreas.

Artículo 7.- Utilización de la señalización.

  • 1. No se podrán colocar señales de circulación sin la previa autorización municipal.
  • 2. Solamente se podrán autorizar las señales de orientación o informativas que a criterio de la Autoridad municipal tengan un auténtico interés público.
  • 3. No se podrán colocar toldos, carteles, anuncios e instalaciones sin la correspondiente autorización municipal y  en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de las señales, o que puedan distraer su atención.


Artículo 8.- Retirada de la señalización.
La Autoridad municipal procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal, toldo, cartel, anuncio e instalación en general que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos de cuenta de quien la hubiera instalado o subsidiariamente de los beneficiarios de la misma.

Capítulo segundo.- Uso de las vías.
Sección 1ª.- Instalaciones, obstáculos, contenedores y obras en la vía pública.


Artículo 9.- Normas generales.
Queda sometida a régimen de autorización administrativa previa el establecimiento de kioscos, puestos, barracas o cualquier construcción provisional y la instalación de aparatos y objetos de toda especie que puedan entorpecer la circulación o disminuir la visibilidad en las vías públicas de titularidad municipal o en aquellas de titularidad de otras Administraciones u Organismos en las que el Ayuntamiento de Cubo del Vino  tenga competencias de ordenación o regulación del tráfico.
Las personas interesadas en obtener dicha autorización, adjuntarán a la solicitud un plano con especificación detallada del lugar del emplazamiento, que una vez diligenciado se unirá a la referida autorización que se entregará al interesado y éste estará obligado, en todo momento, a exhibirla a la Autoridad o su Agentes cuando sea requerido para ello.


Artículo 10.- Obstáculos.

  • 1.-Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos. De ser imprescindible su colocación será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse. Se incluye en estos supuestos de obligada solicitud de  autorización la ocupación de dominio público por materiales de obras o colocación de andamios en la ejecución de obras .
  • 2. Se prohíbe el depósito en calles y vías pública , caminos y senderos de titularidad pública objetos de toda especie.
  • 3. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, tanto de día como de noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación general. Cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes o haya una disminución sensible de la visibilidad, se iluminará para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
  • 4. La Autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable, cuando:
    • a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.
    • b) Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.
    • c) Se sobrepase el plazo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización.


Artículo 11.- Contenedores.

  • 1. No podrán instalarse o colocarse contenedores u otros recipientes en la vía pública sin la previa autorización municipal. En dicha autorización constarán, además de los datos referidos a las personas o entidades a cuyo favor se otorgue y demás condiciones de adjudicación, número de teléfono de contacto y días de prohibición de su colocación.
  • 2. La Autoridad municipal con cederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación o estacionamiento de la zona..
  • 3. Los titulares de los mismos deberán, en todo momento, cumplir con las prescripciones establecidas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente Ordenanza.
  • 4. La Autoridad municipal podrá limitar el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas zonas y/u horas, estando su titular obligado a retirarlo cuando así se establezca.


Artículo 12.- Realización de obras en la vía pública.

  • 1. Se prohíbe la ejecución de obras y trabajos en la vía pública sin las correspondientes licencias municipales, tanto de obra como de ocupación, en las que se fijarán los días, horas y demás condiciones, a las que obligatoriamente estarán sujetos los solicitantes.
  • 2. La señalización, balizamiento y protección de las obras serán de exclusiva responsabilidad del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

Sección 2ª.- Carga y descarga.
Artículo 13.- Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías públicas de la ciudad se llevarán a efecto con estricta observancia a las disposiciones sobre esta materia, horarios, lugares adecuados, permanencia en los mismos, y paradas y estacionamientos establecidos en la presente Ordenanza y disposiciones que la desarrollen.


Artículo 14.- Zonas reservadas para carga y descarga.

  • 1. La Autoridad municipal determinará, mediante Bando Municipal las zonas reservadas para carga y descarga cuando ésta no pueda realizarse en el interior de locales comerciales e industriales.
  • 2. Los vehículos de transporte de mercancías y cosas solo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga mientras se están realizando tales tareas.


Artículo 15.- Forma de realizar las operaciones de carga y descarga.

  • 1. Las mercancías, objetos y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.
  • 2. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por la parte del vehículo más próxima a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación de peatones o vehículos.
  • 3. Se realizarán con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios de la vía pública y vecinos de los inmuebles colindantes.
  • 4. Se realizarán con el personal y medios suficientes, al objeto de conseguir la máxima celeridad de las mismas.


Artículo 16.- Horarios y áreas.
Los horarios que regirán en las vías públicas y zonas de la ciudad para la realización de las operaciones de carga y descarga se establecerán a través del correspondiente Bando municipal.

Artículo 17.- Normas especiales sobre carga y descarga.

  • 1. En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de las licencias deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a carga y descarga.
  • 2. Cuando ello no fuera posible, la zona de reserva de estacionamiento por “OBRA” se concederá a instancia del peticionario, quién deberá acreditar mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar el espacio señalado.
  • 3. La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente señalizada, debiendo constar en dicha señalización los horarios de utilización de la misma.

Sección 3ª.- Zonas peatonales y calles residenciales.
Artículo 18.- Zonas peatonales.
1. La Autoridad municipal, atendiendo a las especiales características de determinadas vías o zonas de la ciudad, podrá establecer mediante bandos municipales, la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de
vehículos, o ambas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas
comprendidas dentro de la citada zona elevada o delimitada de otra forma, destinada al tráfico de peatones.
2. Los Bandos municipales en que se determinen las zonas o vías peatonales
incluirán el régimen de limitaciones a la circulación y/o estacionamiento, acceso de residentes, garajes, taxis, carga y descarga y vehículos de urgencia.

Artículo 19.- Calles residenciales.

  • 1. Por la Autoridad municipal se podrán establecer, en las vías públicas y mediante la señalización correspondiente, zonas en las que las normas de circulación para vehículos queden restringidas y donde los peatones tengan prioridad en todas sus acciones.
  • 2. Los ciclistas gozarán también de esta prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones.


Sección 4ª.- Paradas y estacionamientos.
Artículo 20.- Normas generales.

  • 1. La parada y estacionamiento de vehículos en las vías públicas urbanas se efectuarán en los lugares y del modo y forma establecida en la presente Ordenanza .


Artículo 21.- Parada.

  • 1. Como norma general el conductor no abandonará su puesto, y, si excepcionalmente lo hiciera para cargar o descargar cosas, deberá tener el vehículo a la vista y retirarlo en el mismo momento que sea requerido para ello o las circunstancias lo exijan.
  • 2. En todas las zonas y vías públicas, la parada de vehículos se efectuará en los lugares autorizados, y de no existir aquellos, en donde menos dificultades se produzcan a la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros estén enfermos o impedidos durante el momento de bajar o subir al vehículo, vehículos de servicio de urgencia, seguridad y del servicio de limpieza o de recogida de residuos sólidos durante la realización de los trabajos.
  • 3. Los autobuses de transporte público, escolares y taxis efectuarán sus paradas en los lugares señalizados y delimitados.


Artículo 22.- Paradas prohibidas.
Queda prohibido parar:

  • 1. En lugares peligrosos o donde obstaculicen gravemente la circulación. Se consideran paradas en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
    • a) Cuando no se permita el paso de otros vehículos, salvo los casos expresamente previstos en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
    • b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otros vehículos debidamente parados o estacionados.
    • c) Cuando se obstaculice la utilización normal de paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
    • d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados y lugares reservados para disminuidos físicos.
    • e) Cuando se efectúe en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Igual consideración tendrán los que lo efectúen junto a estos elementos, salvo que esté expresamente autorizado y señalizado.
    • f) Cuando e impida el giro autorizado.
    • g) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, salvo los expresamente autorizados y señalizados.
    • h) En los pasos a nivel y sus proximidades.
    • i) En las intersecciones y sus proximidades, salvo las expresamente autorizadas y señalizadas.
    • j) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a éstos a hacer maniobras antirreglamentarias.
    • k) Sobresaliendo del vértice de la esquina de un inmueble y se obligue a otros conductores a realizar maniobras con riesgo u obstaculizando el giro de sus vehículos.
    • l) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de lugares destinados a espectáculos públicos durante las horas de su celebración. Ésta se indicará con la placa oficial de “SALIDA DE EMERGENCIA”, en la que constarán las horas de celebración y que será facilitada por la Administración municipal.
    • m) Las paradas que, sin estar incluidas en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
  • 2. En aquellos lugares donde lo prohíbe la señalización correspondiente.
  • 3. En los pasos de peatones, pasos para ciclistas y en sus proximidades.
  • 4. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios en los siguientes supuestos:
    • a) Aceras, paseos y andenes.
    • b) Parada de vehículos de transporte público. Por excepción, podrán parar los vehículos de esta naturaleza.
    • c) Carriles de circulación, delimitados o no.
    • d) En las zonas reservadas y señalizadas para la permanencia de contenedores de residuos sólidos urbanos.
    • e) En las zonas reservadas y señalizadas de “HOTEL”, “OBRAS” o cualquier otra reserva, durante el momento de ser utilizadas por sus destinatarios.
    • f) En lugares expresamente reservados a organismos y servicios públicos estatales, autonómicos y locales.
  • 5. En zonas peatonales.
  • 6. Zonas en las que esté prohibida la circulación de vehículos como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.
  • 7. Las vías declaradas de atención preferente o bajo otra denominación dada por Bando municipal, con señalización vial específica.
  • 8. En doble fila sin conductor obstaculizando la circulación.
  • 9.-En la Plaza Mayor quedará terminantemente prohibido el estacionamiento de  vehículos pesados , camiones , tráctores  etc , todo vehículo que no sea turismos

Artículo 23.- Estacionamiento.

  • 1. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado y tan próximos a la acera como sea posible, dejando libre un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la vía. Los vehículos ocuparán el espacio de la forma que indiquen dichas marcas de estacionamiento.
  • 2. Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas:
    • a) De vehículos y maquinaria agrícola en casco urbano y núcleos diseminados sin autorización administrativa.
    • b) De remolques y semirremolques separados del vehículo a motor que los arrastre y de aquellos otros que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos.
    • c) De vehículos de mercancías peligrosas, cualquiera que sea su peso cuando se encuentren cargados o sus recipientes no hayan sido desgasificados.
    • d) De vehículos de cualquier peso de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias. La Autoridad municipal podrá promover la creación de lugares específicos para el estacionamiento de esta clase de vehículos.

  • 3. Los vehículos que por sus dimensiones fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia no se pueda producir y con estricta sujeción al resto de las normas sobre estacionamiento.
    6. Las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o las que deban de ser objeto de reparación, señalización o limpieza serán objeto de la correspondiente señalización y delimitación, con al menos 24 horas, antes de su ocupación por la actividad de la que se trate. En estos supuestos se dará publicidad de la prohibición a través de los medios de comunicación oportunos, así como mediante la colocación de avisos en los vehículos estacionados y portales deinmuebles colindantes. Esta publicidad se efectuará con 4 días de antelación, salvo casos de justificada urgencia o seguridad.


Artículo 24.- Estacionamientos prohibidos.
Queda prohibido estacionar:

  • 1. Donde está prohibida la parada.
  • 2. En lugares peligrosos o donde obstaculicen gravemente la circulación. Se considera estacionamiento en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstaculicen a la circulación en los siguientes supuestos:
    • a) En los supuestos señalados en el apartado 1 del artículo 22 de la presente Ordenanza.
    • b) Cuando se realice en zonas reservadas para carga y descarga, durante las horas de utilización.
    • c) Cuando se efectúe en doble fila sin conductor, ni aun cuando la primera esté ocupada por un obstáculo o elemento de protección.
    • d) Cuando se efectúe en espacio expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.
    • e) Cuando se efectúe en medio de la calzada. Se entenderá que está en medio de la calzada siempre que no esté al borde de la misma, conforme determina el apartado 2 del artículo 23 de la presente Ordenanza.
    • f) Cuando se efectúe en vías de acceso a edificios o recintos de asistencia sanitaria en lugares donde expresamente esté prohibida la parada y estacionamiento.
    • g) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
    • h) Los estacionamientos que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
  • 3. En zonas peatonales.
  • 4. Donde lo prohíbe la señalización correspondiente.
  • 5. En el mismo lugar por más de siete días consecutivos.
  • 6. En los lugares que eventualmente deben ser ocupados por actividades autorizadas
  • o que deban ser objeto de reparación, señalización y limpieza, siempre que tal
  • ocupación hay sido debidamente señalizada, delimitada y publicada.
  • 7. En doble fila.


Sección 5ª.- Vehículos abandonados.
Artículo 25.- Vehículos abandonados.

  • 1. Se podrá considerar que un vehículo está abandonado si concurren las circunstancias siguientes:
    • a) Que se halle estacionado en la vía pública y en el mismo lugar por un período superior a 30 días.
    • b) Que presente desperfectos o que su estado en general permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.

  • 2. Se excluyen de dicha consideración aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento para que permanezcan en la misma situación, aunque la Autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas pertinentes en orden al ornato de la ciudad.


Artículo 26.-  Recuperación de la disponibilidad de la vía para uso público y procedimiento.

  • 1. Los vehículos abandonados podrán ser retirados de la vía pública previo expediente tramitado al efecto, en el que se requerirá al titular o poseedor del vehículo para que proceda a la retirada del mismo en el plazo de quince días transcurridos los cuales se procedería a su tratamiento como residuo sólido urbano de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 10/1998 de Residuos, tramitando su baja de oficio ante la Jefatura Provincial de Tráfico y retirándolo para su desguace a costa de su titular.
  • 2. Si un vehículo abandonado fuera retirado voluntariamente por su titular a requerimiento del Ayuntamiento y apareciere estacionado nuevamente en el término municipal en las circunstancias previstas en el artículo 25 anterior, será retirado, previa obtención de la baja correspondiente, sin necesidad de nuevos requerimientos.


Sección 6ª.- Prohibiciones y limitaciones de circulación y uso de las vías públicas.
Artículo 27.- Prohibiciones de circulación.

  • 1. Queda prohibida la circulación y uso de las vías públicas de titularidad municipal de camiones y vehículos de peso máximo autorizado superior a 5.500 kilogramos y de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, salvo los que cuenten con autorización municipal.  
  • 2.-Queda prohibida la circulación y uso de   zonas de  titularidad municipal por parte de todo tipo de ganado por sí mismo y sin utilización de vehículo para su transporte.
  • 3.-Queda prohibida todo tipo de  reparaciones en las vías públicas de vehículos agrícolas, ganaderos y camiones así como de todo tipo de vehículos.

Artículo 28.- Carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas.

  • 1. La celebración de carreras, concursos, certámenes y otras pruebas deportivas en las vías públicas titularidad del Ayuntamiento, deberán efectuarse con arreglo a los preceptos contenidos en las normas especiales que regulan la materia.
  • 2. Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que correspondan por su naturaleza a otros Organismos o Administraciones Públicas, la solicitud de autorización previa para su celebración se dirigirá con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista de realización de la prueba, en la que se hará constar su desarrollo, motivo y contenido y a la que se acompañara la documentación requerida en cada caso.


Artículo 29.- Celebración de otras pruebas o actividades.

  • 1. La celebración de pruebas en la vía pública de carácter no deportivo, como demostraciones, exposiciones, verbenas, bailes, convocatorias u otras actividades lúdicas y no incluidas en el artículo anterior, deberán disponer de la autorización municipal previa, en el caso de que dicha competencia no esté atribuida de forma expresa a otra Autoridad u Organismo, autorización que será solicitada por los responsables u organizadores de las mismas con la suficiente antelación y un mínimo de 10 días.
  • 2. Las autorizaciones para tales actos serán revocables en el momento por la Autoridad o sus Agentes si se detectarán molestias graves o riesgos para los convocados o para terceros.


  • 3. Las aglomeraciones de personas para el acceso a cualquier recinto o servicio, deberán formarse ordenadamente a lo largo de la fachada del inmueble, sin invadir la calzada y dejando libre las entradas a viviendas y establecimientos comerciales. Los responsables de dichas actividades deberán disponer el necesario servicio de orden, en evitación de incidentes y molestias a los usuarios de la vía.





TÍTULO II.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 30.- Infracciones y sanciones.

  • Tendrán el carácter de infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas.
  • Las infracciones serán sancionadas con multa de 600 euros a 6.000 euros .
  • La competencia para la instrucción y sanción de los expedientes incoados por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es de este Ayuntamiento.



TÍTULO III.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 31.- Inmovilización de los vehículos.

  • 1. Sin perjuicio de la denuncia de las infracciones correspondientes se podrá proceder a la inmovilización del vehículo en el lugar más adecuado de la vía pública cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes en los siguientes supuestos:
    • a) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya y haya duda acerca de su personalidad y domicilio.
    • b) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo, éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
    • c) Cuando el conductor presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro, o carezca de las aptitudes psicofísicas necesarias para unas condiciones normales de conducción.
    • d) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español y no deposite el importe de la cuantía de la multa o garantice su pago por cualquier medio admitido en Derecho.
  • 2. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado.


Artículo 32.- Retirada del vehículo de la vía pública.

  • 1.  Se  podrá proceder, si el obligado no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar designado al efecto,
  • 2. Se procederá de igual forma:
    • a) Cuando haya sido ordenado por la Autoridad Judicial o Administrativa competente, y cuando habiendo sido ordenado el precinto de un vehículo por las mismas no se designe otro lugar para su depósito.
    • b) Para el aseguramiento de un vehículo inmovilizado, si su permanencia en e lugar entrañara peligro para otros usuarios de la vía o para el propio vehículo.
  • 3. También podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:
    • c) Cuando estén estacionados en un lugar que se haya de ocupar para un acto público debidamente autorizado.
    • d) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
    • e) En caso de urgencia.
    • f) Cuando se accione el sistema sonoro de alarma de un vehículo sin razón justificada y produzca molestias a los demás usuarios de la vía o vecinos de la zona.

En estos supuestos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.5 de la presente Ordenanza, los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más
próximo que se pueda, procurando informar a sus titulares de la situación de aquellos. El titular del vehículo no estará obligado al pago de los gastos que se
originen por la retirada del vehículo, cualquiera que sea el lugar donde sea conducido el mismo, salvo en caso de manifiesto incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones que consten en dicha reserva.

  • 4. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor  adopta las medidas necesarias para cesar la situación irregular en la que se encontraba su vehículo


Artículo 33.- Gastos por inmovilización, retirada y/o depósito.

  • 1. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización o retirada del vehículo y su estancia en el lugar designado al efecto serán por cuenta del titular, que deberá pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo sin perjuicio del derecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. La retirada del vehículo del lugar depositado, sólo podrá hacerlo el titular o persona autorizada.



DISPOSICIONES FINALES


La presente Ordenanza comenzará a regir, y entrará en vigor, al día siguiente contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora  y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación.

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Ayuntamiento del Cubo de la Tierra del Vino - Plaza Conde Retamoso, N 15 - 49710 Cubo de la Tierra del Vino (Zamora)