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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ALBERGUE DE PEREGRINOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ALBERGUE DE PEREGRINOS.

10/10/2011

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ALBERGUE DE PEREGRINOS MUNICIPAL...

Fundamento, naturaleza y objeto.

  • Artículo 1._ El Ayuntamiento de El  Cubo de Tierra del Vino, en uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, párrafo 4, apartado ñ, del Real decreto Legislativo 2/2004,de 5 de  marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios en los Albergues de Peregrinos que se regulará por la presente ordenanza.
  • Artículo 2._ Serán objeto de esta tasa la prestación de servicios en el albergue de peregrinos municipal.

Obligación de contribuir.

  • Artículo 3._1._ La obligación de contribuir viene constituida por la utilización de los servicios e instalaciones, y nacerá en el momento en que se soliciten los servicios, siendo de utilización exclusiva de los peregrinos que presenten la credencial que así los acredite.

Sujetos pasivos.

  • Artículo 4._ Están obligados al pago las personas y las asociaciones o entidades usuarias de los servicios.

Base y tarifa

  • Artículo 5._ Se tomarán como base el número de personas y los días de utilización.
  • Artículo 6._ Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Alojamiento por persona y día: 5 euros.

Cobro

  • Artículo 7._1._ El pago se efectuará por el sistema de autoliquidación a la presentación de la solicitud de utilización.
  • Artículo 7._2._ Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio o la utilización delos albergues no se preste o se lleve a cabo, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones.

  • Artículo 8._ Las infracciones se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en la Legislación aplicable a las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Ley 1/ 1998, de Derechos y garantías de los contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

Aprobación y vigencia.

  • Artículo 10._ La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el  BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

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Ayuntamiento del Cubo de la Tierra del Vino - Plaza Conde Retamoso, N 15 - 49710 Cubo de la Tierra del Vino (Zamora)